• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2831/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada confirma la decisión de las sentencias de primera y segunda instancia en las que se modifican las medidas definitivas adoptadas en una sentencia de divorcio dictada en el año 2009 en el sentido de fijar un régimen de guarda y custodia compartida. La sala considera que el presente asunto carece de interés casacional, ya que la Audiencia provincial valoró adecuadamente el superior principio de interés de la menor al acordar un régimen de custodia compartida, sustituyendo al régimen de custodia monoparental vigente. Considera la sentencia que la Audiencia se basa en informes psicológicos, incluido el de una pericial judicial, que aconsejaban el cambio, también tiene en cuenta que la menor fue explorada y tuvo ocasión de expresarse, así como el hecho, constatado por la perito judicial, de que en la negativa de la menor a relacionarse con el padre tienen influencia las opiniones de la madre sobre este, lo que justifica que el contacto padre-hija deba ser más constante. Por todo ello, considera que el interés de la menor se ha respetado de forma rigurosa y que habrán de ser los padres los que velen por no influir negativamente en las opiniones de la hija, permitiendo un armónico desarrollo de su personalidad y evitando las dependencias afectivas insanas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3991/2016
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente sentencia trae causa de un juicio de modificación de medidas definitivas en el que el padre pretendía el cambio a un régimen de custodia compartida de las dos hijas menores del matrimonio disuelto. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y estableció un nuevo régimen que denominó de custodia compartida y que consistía, en esencia, en fines de semana alternos con cada uno de los cónyuges y días intersemanales también alternos con cada uno de ellos (lunes y miércoles con el padre, martes y jueves con la madre). La sentencia de apelación revocó este régimen y mantuvo el instaurado con la sentencia de divorcio. El recurso de casación interpuesto por el padre resulta desestimado, la sala considera que el cambio propuesto en la demanda no puede ser considerado como de custodia compartida pese a que la sentencia de primera instancia así lo denominó encontrándonos, en realidad, con una ampliación del régimen de visitas a favor del padre. Partiendo de esta premisa, la sala no aprecia vulneración de su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida y considera que la Audiencia se limita a aplicarla a la vista del resultado probatorio obrante en autos; en definitiva, lo que ocurre es que existe una discrepancia sobre la valoración del interés del menor, que únicamente puede ser revisada en casación cuando los criterios utilizados para adoptar la medida son contrarios al interés del hijo, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2347/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un procedimiento de modificación de medidas en el que, entre otras, el padre solicitaba que se instaurase un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor de ambas partes ya que sus circunstancias personales habían cambiado respecto del momento en que se aprobó el convenio regulador, en el año 2013. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por el padre, no puede tomarse en consideración la supuesta estabilidad laboral del padre recurrente, ya que desde que se inició el procedimiento ha desempeñado varios puestos de trabajo, además, señala que no es posible que la madre cubra de forma permanente los desajustes del padre en el cumplimiento del régimen que pretende implantar, ya que aquella optó por una reducción laboral para atender mejor al hijo. Por ello, la sala considera que no se vulnera el interés del menor por el mantenimiento de la situación que se venía desarrollando y no se petrifica la relación padre-hijo, por lo que, de acuerdo con la prueba practicada, no resulta posible la modificación de la medida acordada en su día de guarda y custodia monoparental a favor de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2332/2016
  • Fecha: 20/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de la prueba documental aportada por la parte recurrida en casación porque no sustenta una infracción procesal. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, motivación suficiente que permite conocer el sustento fáctico y la razón de la decisión, tanto para su comprensión por las partes como para facilitar el control de la sentencia en casación. Custodia compartida, para su adopción es necesaria la solicitud de alguno de los progenitores ya que se precisa una decisión razonada de estos que garantice el éxito de la institución en beneficio de los hijos. En el caso, no procede la custodia compartida, ya que solo se ha solicitado por el fiscal como petición subsidiaria y, además, al oponerse al recurso de apelación, el fiscal alegó que existía una nula relación entre los padres que imposibilitaba la guarda y custodia compartida, la solicitud del fiscal, aun siendo defensor de la legalidad y del interés del menor, no permite suplir una decisión que debe adoptarse voluntariamente, sin coacción procesal, pues es la actitud personal positiva hacia la custodia compartida la que puede facilitar su desarrollo. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: se confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda y atribuyó la guarda al padre (valoración jurídica de las circunstancias concurrentes; el deseo de la hija menor de convivir con el padre no es irrelevante) sin perjuicio de un posterior pacto en beneficio de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1495/2016
  • Fecha: 09/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio instando por la madre, esta pidió que se le atribuyera la guarda y custodia exclusiva y el juzgado acordó la compartida, atribuyendo al hijo menor el uso de la vivienda familiar, siendo los progenitores quienes debían altenar (por periodos semanales) la convivencia con el hijo en el mismo sitio. También se acordó que, en caso de discrepancia, debería ser escolarizado en la localidad donde se encontraba el domicilio familiar. La AP estimó el recurso del padre en parte, declarando que la edad del menor no constituía obstáculo para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal en diferentes domicilios y localidades dado el escaso tiempo que había de emplearse para desplazarse de una a otra. El TS confirma este fallo. Con posterioridad a la sentencia recurrida, se cambió el colegio del menor, que ahora está escolarizado en una localidad equidistante entre las dos de residencia de los padres. En consecuencia, no resulta perjudicado el interés del menor ya que el hecho de que cambie de domicilio cada semana, no le perjudica por estar casi a la misma distancia el domicilio paterno que el materno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 103/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. La sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, a partir de la cual la cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia. Este interés exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial y resulte contraria al interés del menor. Las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal. Las diferencias sobre si las menores deben acudir o no al comedor escolar no pasan de ser una divergencia razonable pero sin entidad o relevancia como para influir en el régimen de guarda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 204/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida. Se plantea por el recurrente la temporalidad en el uso de la vivienda atribuida a la esposa como interés más necesitado de protección en un supuesto en que se ha acordado la guarda y custodia compartida. No existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar para adaptarla a este régimen de custodia. La Sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores. Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades. En este caso, lo correcto sería limitar el uso de la vivienda familiar por la madre y sus hijas. Pero, atendiendo a las circunstancias de empleo de la madre y edad de las menores, el límite ha de ser de tres años a computar desde la presente sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1432/2016
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. En primer lugar aprecia la falta de técnica casacional en la formulación del recurso, que sería causa suficiente de inadmisión. No obstante, entra a resolver sobre el fondo del recurso, centrado en el principio del interés del menor, y considera que la sentencia recurrida no contradice la interpretación que de dicho principio ha realizado la sala en el ámbito de la custodia compartida. Así, en el caso enjuiciado, la sentencia recurrida confirmando la de primera instancia, valora que el interés superior de la menor queda protegido si continúa bajo la custodia de la madre. Atiende para ello a las circunstancias del caso (la estabilidad que deriva de mantener la situación existente desde el nacimiento, el apoyo de la abuela materna, la falta de pernoctas del padre con la menor, la alusión a futuros planes de trasladarse cerca del domicilio y escuela de la menor), recogidas en el informe del Ministerio Fiscal y cuyo criterio comparte la Audiencia. La sentencia recurrida valora igualmente para desestimar el recurso y mantener la custodia de la madre que no existe informe o dictamen de especialistas relativo a la idoneidad de la custodia compartida. Finalmente señala que, ante la falta de datos y de valoración de la prueba sobre las ventajas que para la niña tendría el cambio de su situación actual, no puede considerarse criterio suficiente para adoptar la custodia compartida la buena relación entre el padre y la niña.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.